Medidas de urgencia aprobadas por el estado de alarma ante al COVID-19

Las medidas adoptadas son temporales y de carácter extraordinario

Redacción

Con el objetivo de hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Coronavirus COVID-19, el pasado 14 de marzo el Gobierno decretó el estado de alarma a través del El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado tras la comparecencia de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. Las medidas adoptadas son temporales, pues tendrán una duración inicial de 15 días, y de carácter extraordinario, refuerzan aquellas otras que a lo largo de la semana se habían adoptado por todos los niveles de gobierno.

Este estado se declaró en base al artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma en todo, o parte, del territorio nacional cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

Según el informeNuevas medidas de urgencia aprobadas por el estado de alarma ante COVID-19’ elaborado por ECIJA, durante la vigencia del estado de alarma las personas físicas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Centros de enseñanza. Ningún alumno podrá asistir a las clases presenciales previstas de acuerdo con su programa formativo.
  • Se limita la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, que queda condicionada a la adopción de medidas organizativas que permitan evitar aglomeraciones de personas y guardar la distancia de seguridad de, al menos, un metro.

Las medidas adoptadas afectan de forma directa a todos los sectores de actividad, aunque existen sectores que, por su especial relevancia en la gestión de la crisis, resultan obligados a llevar a cabo determinadas acciones o limitados en el desarrollo de otras. Estas medidas contemplan la posibilidad de ser prorrogadas tras la autorización expresa del Congreso de los Diputados, de acuerdo con el artículo sexto de la citada Ley Orgánica 4/1981.

Para consultar el documento completo: ‘Nuevas medidas de urgencia aprobadas por el estado de alarma ante COVID-19’ (ECIJA)